Las víctimas del delito ante el Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Tamaño letra:



LAS VÍCTIMAS DEL DELITO ANTE EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO

Premisas

En el marco del sistema de justicia penal acusatorio, el respeto a los derechos de las víctimas representa un aspecto importante del proceso de procuración e impartición de justicia Concretamente en lo que se refiere a la prestación de servicios de protección (física, psicológica y patrimonial), asistencia, atención, acceso a la justicia y a la reparación integral del daño, tanto a las víctimas del delito como a los ofendidos, testigos y, en general, a todos los sujetos que intervengan en el proceso; otorgándose a los jueces la responsabilidad de vigilar el debido cumplimiento de esta obligación.

El sustento jurídico se encuentra en los artículos 1, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en particular, en el Artículo 4º. de la Ley General de Víctimas (LGV), en el cual se reconoce a la víctima como aquella persona física que haya sufrido daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en lo general, de cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.

En tanto que se considera como víctimas indirectas a los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella; y como víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

Asimismo, la LGV establece que la calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en dicha normativa: con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

Criterios que son aplicables a los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos, como resultado de la comisión de un delito o la violación de sus derechos.

Importa destacar que la Ley reconoce (artículo 5º) la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad, debido a su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros; por lo que admite que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de riesgo en que se encuentren las víctimas.

Ante dichas circunstancias, el marco normativo establece que las autoridades competentes deberán emprender un proceso de atención integral que contenga los efectos de la victimización y atienda de manera oportuna las necesidades jurídicas, médicas, psicológicas y sociales de la víctima.

Más aún, para superar la vulnerabilidad de las víctimas, la Ley establece que el Estado Mexicano deberá implementar medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral, reconociendo el apoyo y colaboración de la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas, así como el derecho de la víctima a colaborar con las investigaciones y las medidas acordes para lograr superar su condición de vulnerabilidad —atendiendo el contexto en que se susciten los hechos— y siempre y cuando las medidas no impliquen un detrimento a sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 20 constitucional, el proceso penal será acusatorio y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Estableciéndose, dentro de sus principios generales, que el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente (víctima), procurar que el culpable (imputado) no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

Bajo dicha premisa, en el apartado B de dicho artículo constitucional se establece que el proceso penal será acusatorio y oral, y que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, teniendo, como uno de sus principios generales, el objeto de esclarecer los hechos, proteger al inocente (víctima), procurar que el culpable (imputado) no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

Derivado de lo anterior, en el apartado B se establecen los derechos del imputado, y en el apartado C los de la víctima o del ofendido, bajo el siguiente orden:

Derechos de toda persona imputada
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
Derechos de la víctima o del ofendido
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
 
 


Diagnóstico

De acuerdo con la LGV, tanto en el ámbito federal como en el local, en cada unidad investigadora del Ministerio Público, en cada tribunal y juzgado en materia penal, así como en la Visitaduría de la Comisión de Derechos Humanos debe designarse, cuando menos, a un asesor jurídico de víctimas y al personal de auxilio necesario.

No obstante, a poco más de un año de haber concluido la implementación del sistema de justicia penal acusatorio y oral siguen existiendo muchas limitaciones institucionales para garantizar el derecho a una asesoría técnica a las víctimas.

Por ejemplo, de acuerdo con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en 2016 el número de asesores jurídicos en el país era insuficiente para garantizar el derecho a la asesoría jurídica y su debida representación en el proceso penal, reconociendo que no en todos los casos los asesores jurídicos cuentan con las habilidades y capacidades necesarias que requiere el sistema acusatorio.

Además, informaba que en el ámbito federal sólo contaba con 66 asesores jurídicos: 24 en oficinas centrales y 42 distribuidos en 15 delegaciones.

En tanto que en el ámbito local sólo 16 entidades federativas contaban con una Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas en las que se proporciona asesoría jurídica; con excepción de Morelos, Tabasco y Yucatán, en donde, pese a contar con una Comisión estatal instalada, la asesoría a víctimas se otorgaba por conducto de la Procuraduría o Fiscalía local.

Mientras que en 13 estados cuentan con unidades de asesoría jurídica y representación legal a víctimas adscritas a sus Procuradurías o Fiscalías Generales; en tanto que Baja California Sur, Campeche y Querétaro cuentan con dependencias adscritas a áreas distintas a sus Procuradurías o Fiscalías o a una Comisión Ejecutiva que dan atención y asesoría a las víctimas.

Asimismo, la CEAV informaba que a nivel nacional se contaba con 699 asesores jurídicos para brindar atención a víctimas en los estados, mientras que debido al elevado número de víctimas existentes sus estimaciones establecían que se requerían 4 006 asesores. Cifra que en 2016 colocaba el déficit de defensores de víctima en un 83% a nivel nacional; sin descartar la falta de capacidades y capacitación técnica que acusaban muchos de los asesores en funciones.

Una de las premisas del sistema de justicia penal acusatorio es el que el acceso a la justicia esté intrínsecamente relacionado con el funcionamiento eficiente de los tribunales; para lo cual se requiere que dichas instancias cuenten con estructuras organizacionales adecuadas y modelos de gestión eficientes, a fin de que los jueces puedan cumplir con las funciones que le han sido asignadas, tales como:

  • Vigilar que en las audiencias las partes cuenten con las condiciones adecuadas para que, tanto la defensa como el ministerio público, argumenten sobre sus solicitudes.
  • Vigilar que las actuaciones de los operadores privilegien los intereses de la víctima y del imputado.
  • Dar control judicial a los actos y diligencias procesales.


A su vez, dichas disposiciones demandan la existencia de manuales de organización, instrumentos que describan la operación y los distintos procesos de gestión, áreas de apoyo administrativo que faciliten la labor de los jueces y del personal de apoyo; que la estructura organizacional en los tribunales establezca la conformación, funciones, relaciones y responsabilidades de cada una las áreas involucradas en la administración de la justicia penal, con el objetivo de asegurar el desempeño óptimo de cada operador y el uso eficiente de los recursos materiales y humanos; sistemas de registro y procesamiento de información interconectados así como el que los Jueces ajusten su actuación a los procesos administrativos, organizativos y de gestión que les posibiliten la toma de decisiones jurisdiccionales.

Si bien no existe un modelo de organización único e ideal al cual las defensorías públicas se deban ceñir, es de admitirse que, como resultado de la disparidad de esfuerzos y recursos invertidos por las instituciones durante el proceso de implementación del sistema de justicia penal acusatorio, las defensorías públicas resultaron afectadas y, a más de un año de haber concluido dicho proceso, continúan siendo los operadores que se encuentran en mayor desventaja. No sólo en cuanto a la asignación de recursos, sino también en los avances en materia de organización y gestión, conforme a los resultados evaluatorios que se derivan del reporte Hallazgos 2016, elaborado por el CIDAC.

Como consecuencia, en las entidades federativas existe un rezago importante en términos del desarrollo de modelos de organización y de gestión. Dentro de las deficiencias detectadas, se destaca la existencia de defensorías públicas que aún dependen de los Poderes Judiciales; no obstante que desde su formulación se ha demandado que dichas instancias disfruten de total independencia para el ejercicio de sus funciones.

Dentro de estos casos se cuentan los de Chiapas, Chihuahua y Baja California Sur. Sin dejar de señalar que la defensoría de Chihuahua había logrado su autonomía, pero que posteriormente volvió a ubicarse en la estructura orgánica del Poder Judicial.

En tanto que, en materia de organización y gestión, se han identificado procesos críticos que ponen en riesgo la operación efectiva del sistema. Particularmente, la demora en las audiencias y los altos índices de diferimiento de los mismos, han derivado en rezago dentro de los tribunales.

9 de enero de 2018

Fuentes:

D.O.F., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 15 de septiembre de 2017.
D.O.F., Ley General de Víctimas, México, 3 de enero de 2017.
CEAV, Subprograma: Fortalecimiento de Asesorías Jurídicas de Víctimas, México, octubre de 2016.
CIDAC, Hallazgos 2016. Seguimiento y Evaluación de la Operación del Sistema de Justicia Penal en México, México, 2017.



     
   
Subir