La punta del iceberg: el caso de Alberto Patishtán Gómez

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Alberto Patishtán Gómez, profesor indígena chiapaneco, cumplió en junio pasado 13 años en prisión de los 60 a que fue condenado, bajo la acusación de haber planeado y participado en la emboscada a una patrulla de policías estatales.



Alberto Patishtán Gómez, profesor indígena chiapaneco, cumplió en junio pasado 13 años en prisión de los 60 a que fue condenado, bajo la acusación de haber planeado y participado -junto con un coacusado- en la emboscada a una patrulla de policías estatales y municipales que acabó con la vida de siete de sus integrantes y dejó dos heridos, en hechos ocurridos en el municipio El Bosque, Chiapas, el 12 de junio del 2000.

De acuerdo con declaraciones y pruebas hechas públicas por su defensa -y que fueron presentadas durante el juicio-, de los análisis jurídicos de organizaciones defensoras de los derechos humanos, nacionales e internacionales, que revisaron el caso y de distintas versiones periodísticas, la integración de la averiguación previa fue inconclusa, parcial, tendenciosa y se caracterizó por el interés de ofrecer resultados inmediatos; en tanto que la detención, cargos y proceso penal seguido a Patishtán estuvieron plagados de irregularidades desde su inicio. Un breve recuento de hechos, realizado a partir de distintas fuentes documentales, da cuenta de que:

Durante las declaraciones ministeriales, los testigos presenciales y a la vez víctimas del atentado -uno de ellos policía municipal y el otro un menor de edad, hijo del entonces presidente municipal en funciones, quien conducía el vehículo donde viajaban las víctimas mortales- cayeron en contradicciones.

Durante dichas declaraciones, realizadas en las primeras horas del 13 de junio, el policía señaló que no pudo reconocer a los agresores debido a que se encontraban encapuchados. No obstante, el Ministerio Público le preguntó que si conocía a Alberto Patishtán Gómez. En tanto que al menor, a quien el policía declaró haber visto desmayado durante el incidente, debido a una herida de bala que recibió en el vientre, la cual ameritó le realizaran cirugía de urgencia y lo mantuvo postrado con mascarilla de oxigeno, monitorización cardiaca, sonda nasogástrica y equipo de venoclisis -como obra en el dictamen médico-, se le atribuye el haber escrito un papel donde señala reconocer a Alberto Patishtán como uno de los agresores; conforme a la declaración presentada por su padre, entonces presidente municipal en funciones, el 14 de junio, donde también informa al Ministerio Público de las fricciones políticas existentes con un grupo de personas integrantes de la Comisión de Bienes Comunales de El Bosque, a la cual pertenecía el profesor Patishtán, y a quienes acusa de pretender destituirle para ocupar su lugar.

Asimismo, la noche de los acontecimientos, que ocurrieron entre las 10 y 11 de la mañana, la Procuraduría de Justicia Estatal emitió un informe sobre los hechos, donde señalaba que existían evidencias de que el ataque pudo haber sido perpetrado por entre 7 y 10 individuos pertenecientes a un grupo armado, con entrenamiento especial y que portaban armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas, aunque se ignoraba a qué organización pertenecían; que se habían disparado más de 85 disparos y que los agresores se habían apropiado de las armas que portaban los policías masacrados.

La detención de Patishtán se realizó el 19 de junio, 7 días después del atentado, por elementos de la Policía Federal vestidos de civil, en cumplimiento a una orden de localización y presentación emitida por un Juez Federal, pero sin que se le informara sobre los cargos que se le imputaban. Fue trasladado a las oficinas de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) en el estado para ser interrogado por la Unidad Especializada para la Atención de Delitos Cometidos por Probables Grupos de Civiles Armados de la Procuraduría General de la República (PGR), sin que durante el interrogatorio contara con la presencia de un abogado de oficio ni traductor oficial, dada su condición de indígena tzotzil, y sometido de manera ilegal a la prueba de rodizonato de sodio para determinar si había disparado armas de fuego, dado que al momento no existía una acusación formal sobre los cargos que le fueron imputados ni orden de aprehensión, misma que fue emitida hasta el 25 de julio de 2000.

Una vez concluido el interrogatorio, las autoridades ministeriales y judiciales solicitaron al Juez de Distrito la orden de arraigo domiciliario; misma que fue integrada en 15 minutos, y que les fue obsequiada para que procediera el arraigo de Patishtán en un hotel ubicado en Tuxtla Gutiérrez, a pesar de que durante su declaración insistió en que el día de los hechos se encontraba en otro lugar y que nunca en su vida había manejado armas de fuego. No obstante, el Juez desestimó sus declaraciones y decretó su arraigo por 30 días, al cabo de los cuales fue trasladado al Centro de Readaptación Social (CERESO) en Cerro Hueco.

Durante el juicio y en las audiencias posteriores, la defensa del indígena tzotzil omitió interponer los recursos que permite la ley para desestimar las irregularidades y contradicciones en la evidencia presentada por el Ministerio Público, relacionadas con la declaración del testigo de cargo que identificó a Patishtán mediante una fotografía proporcionada por su padre -el entonces presidente municipal en funciones y con quien el profesor tenía conocidas diferencias políticas- como responsables de los delitos que se le imputaron y de no esgrimir adecuadamente las pruebas y testimonios exculpatorios que el acusado aportó para fortalecer su defensa y presunción de inocencia. Elementos en los que se daba cuenta que el profesor se encontraba participando en una reunión oficial de trabajo el día y la hora en que se suscitaron los hechos.

El proceso judicial y detención de Patishtán fue sustentada únicamente en la segunda declaración ministerial que hizo el hijo del presidente municipal de El Bosque, el menor de edad Rosemberg Gómez Pérez, quien viajaba como chofer del vehículo y quien dijo que pudo ver al profesor Alberto Patishtán después de que éste le golpeó. Desestimándose la primera declaración ministerial de la otra parte acusadora y víctima, el policía municipal Belisario Gómez Pérez, quien afirmó que no había reconocido a ninguno de los agresores de la emboscada y que al momento del atentado vio al menor de edad desmayado. Con lo cual se evidencia una investigación parcial y tendenciosa, dado que no se inició proceso contra ninguna otra persona, a pesar de que en la constancia de autos se establece que en el ataque perpetrado contra la patrulla de policías estatales y municipales habían participado ente 10 y 15 personas.

Dos años después, el 18 de marzo de 2002, el Juez Primero de Distrito del Vigésimo Circuito desecha el delito de crimen organizado, dicta sentencia de 60 años y multa de 1745 días de salario mínimo en contra de Alberto Patishtán, acusado de lesiones, homicidio calificado, robo calificado, daños, y portación de arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. En la misma sentencia, se exonera al coacusado Salvador López González, porque el Juez consideró que el entonces menor, Rosemberg Gómez no se condujo con verdad cuando inculpó al indiciado. Con lo cual incurrió en una grave contradicción procesal, pues con los mismos recursos judiciales uno de los acusados es condenado y el otro indultado.

En la misma fecha señalada, la defensa del profesor Patishtán interpuso el recurso de apelación contra la sentencia, misma que le fue negada el 20 de agosto del mismo año por el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito con sede en Tuxtla Gutiérrez, quien resolvió confirmar la sentencia condenatoria.

Ante la negativa al recurso de apelación, la defensa de Patishtán se inconformó promoviendo el recurso de amparo directo, radicado en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el cual resolvió, el 11 de junio de 2003, negar el amparo en la mayor parte de los actos reclamados, haciendo únicamente la reducción del pago de la multa antes interpuesta.

Seis años después, el 20 de agosto de 2009, la defensa de Patishtán interpuso por primera vez el recurso de reconocimiento de inocencia ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, quien resolvió, el 21 de enero del 2010, negarlo por encontrarlo infundado. La notificación respectiva se realizó el 3 de febrero del 2010.

El 3 de agosto de 2010, seis meses después de que le fue negado el recurso de reconocimiento de inocencia, el caso fue presentado por el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, por las violaciones a los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), artículo 8 (Garantías Judiciales), artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 16 (Libertad de Asociación), artículo 25 (Protección Judicial) en relación al artículo 1.1 (Obligación de Respetar los derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En diciembre de 2010 se notificó al Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas la recepción de la petición, informándosele que al caso se le había asignado el número P-1119-10.

En septiembre de 2012, una vez que agotaron todos los recursos legales para alcanzar su libertad, la defensa de Patishtán interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el recurso de reconocimiento de inocencia, solicitando que analizara el caso a la luz del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual establece que después de dictada una sentencia definitiva, ésta puede ser revalorada si aparecen elementos públicos que invaliden las pruebas que la fundaron.

El 6 de marzo de 2013, por tres votos a favor y dos en contra, la Corte rechazó el recurso de reconocimiento de inocencia presentado por el indígena tzotzil, al considerar que el promovente sólo presentó como pruebas diversas jurisprudencias, tesis y sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito, y arguyendo que los elementos aportados no son aptos ni tienen el alcance de invalidar las pruebas que sostienen la sentencia condenatoria, debido a que provienen de hechos diferentes(…). En consecuencia, declararon infundado el incidente de reconocimiento de inocencia y la pretensión del promovente de que sea el Tribunal Colegiado el que invalide las pruebas que sostienen la sentencia condenatoria al considerar que ello implicaría revalorar dichas pruebas de condena, lo que no es permitido en el incidente de reconocimiento de inocencia, ni por la jurisprudencia de la Corte, pues ello lo convertiría en una nueva instancia, con detrimento de la seguridad jurídica que otorga la cosa juzgada, y pugnaría directamente con el artículo 23 constitucional, que establece que ningún juicio criminal tendrá más de tres instancias. Por lo cual acordó turnarlo al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito para que resolviera el fallo definitivo.

Como es de todos conocido, el pasado 11 de septiembre el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, negó la liberación del profesor Patishtán, al determinar que los elementos aportados por la defensa en el recurso de reconocimiento de inocencia no fueron suficientes para invalidar las pruebas que sustentan la sentencia de 60 años a que fue condenado.

De forma complementaria, el 12 de septiembre, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación informó que con el fallo emitido por el Tribunal Colegiado se deja sentado que lo resuelto en este incidente de reconocimiento de inocencia no contiene un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del sentenciado; así como tampoco respecto de las consideraciones de la sentencia condenatoria y mucho menos del amparo directo 58/2003, donde se analizó como acto reclamado; pues este Tribunal, únicamente realizó el estudio de las pruebas aportadas en este incidente, y determinó que no son eficaces para invalidar las pruebas que sustentaron la sentencia condenatoria, por lo que no se acreditó la hipótesis del artículo 560, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales.1

No obstante la reiterada denuncia que han enarbolado organismos defensores de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil organizada, intelectuales y académicos, destacados representantes de la iglesia católica, dirigentes de los partidos políticos y comisiones integrantes de las Cámaras de Diputados y Senadores sobre la violación a los derechos humanos del condenado, de los vicios procedimentales, omisiones dolosas y fallas en el debido proceso que se le siguió, y que derivaron en una sentencia cuestionable que deja dudas sobre la verdad histórica, el caso de Alberto Patishtán Gómez representa únicamente la punta del iceberg de las fallas estructurales y obsolescencias en que aún se encuentra inmerso el actual sistema de justicia penal en México, pese a las medidas que se han implementado a partir de las reformas constitucionales de 2008 y 2011. Con las que se inicia el trayecto para transitar de un sistema de justicia penal inquisitorio a uno acusatorio adversarial en todas las entidades del país, cuyo plazo vence en 2016 y cuyo objetivo es el de modernizar y hacer más eficaz y transparente la procuración y administración de justicia en el país; bajo el imperativo de generar un servicio eficiente y expedito, respetuoso de los derechos humanos, y encaminado a procurar que exista imparcialidad en aplicación de la ley, tanto para las victimas como para los imputados.

Sin soslayar la importancia y trascendencia que tiene para la credibilidad del sistema de impartición y administración de justicia penal el caso Patishtán, es entendible la urgencia de concluir con implementación de las medidas administrativas y de rediseño institucional que contribuirán a la instauración y consolidación del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, en todo el país; bajo criterios de imparcialidad y la operación de distintos pesos y contrapesos dentro del proceso, que contarán con la participación de tres órganos juridiccionales distintos: el juez de control, el de la causa y el de la ejecución. Lo que trae consigo la reconfiguración integral del proceso, de la participación de las autoridades, acusados y de las víctimas, además de elevar a rango constitucional la presunción de inocencia, el respeto de los derechos humanos de los indiciados, de las víctimas y ofendidos.

Sin olvidar, por supuesto, la impostergable necesidad de aprobar, en lo inmediato, la iniciativa de ley para la promulgación del Código Procesal Penal Único, al amparo del cual se establecerán las normas que habrán de observarse en la investigación, persecución y sanción de delitos; para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, que se repare el daño, contribuir a garantizar que el acceso a la justicia y la aplicación imparcial, equitativa y transparente del Derecho contribuya a resolver los conflictos que surjan de la comisión del delito, en el marco del respeto a los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución Política y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

El esclarecimiento puntual del caso de Alberto Patishtán Gómez permitirá restaurar la confianza en nuestro mellado sistema de impartición de justicia penal y sentar las bases para la consolidación de un sistema más eficaz, equitativo y transparente, sin lugar a dudas. Pero más aún, como ha señalado en días pasados el recién nombrado integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Julio Hernández Barros, se abre la posibilidad de esclarecer quién o quiénes son los responsables de los siete asesinatos ocurridos en el atentando; de otorgar justicia a las víctimas y sus familiares, evitando que prive la impunidad de aquellos que se ocultan en las sombras.

En suma, urge consolidar la instauración de un renovado sistema de impartición de justicia penal que responda a las necesidades históricas del país.

FUENTES CONSULTADAS

Amnistía Internacional, Carta enviada a la y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), 22 de octubre del 2012, en: http://amnistia.org.mx/publico/casoalberto/TG AMR 41.2012.042 Ministros SCJN (Alberto Patisht%e1n).pdf
El Universal, marzo de 2010 a septiembre de 2013.
La Jornada, junio de 2000 a septiembre de 2013.
Reforma, enero a septiembre de 2013.


1Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura, Nota informativa Caso: Alberto Patishtán, Tuxtla Gutiérrez Chiapas, 12 de septiembre de 2013, en : http://www.cjf.gob.mx/documentos/notasInformativas/docsNotasInformativas/2013/notaInformativa30.pdf

     
   
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