Los riesgos de mediatizar la justicia

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A pocos días de aprobado el Código Nacional de Procedimientos Penales, algunas voces insisten en criticar su contenido buscando confundir a la ciudadanía cuando, como toda norma, es perfectible.



La semana pasada, el Congreso finalmente aprobó el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Este ordenamiento es el resultado de un intenso trabajo legislativo en el que organizaciones sociales como México SOS, acompañadas de un grupo selecto de académicos, abogados litigantes, exministros, funcionarios de la PGR y especialistas en el sistema penal acusatorio, participaron activamente en la discusión y confección de su contenido. No todas sus propuestas fueron incluidas, aunque todas fueron escuchas y valoradas en su momento por ambas Cámaras, como sucede en cualquier proceso parlamentario.

La aprobación de este Código, sin duda, contribuirá a la implementación del nuevo sistema penal acusatorio porque toda persona será juzgada bajo los mismos criterios y estándares procesales fundados en el debido proceso, la transparencia y la protección efectiva de los derechos humanos.

Como toda norma, es perfectible. Sus bondades y aspectos a mejorar se harán evidentes en algunos meses, cuando podamos evaluar la forma en que sea aplicada por las autoridades de procuración e impartición de justicia.

No obstante, a pocos días de haber sido aprobado, algunas voces insisten en criticar su contenido buscando confundir a la ciudadanía. Por ejemplo, hay quienes siguen considerando que las normas de geolocalización violan el derecho a la privacidad, cuando desde mi perspectiva hace unos días la Suprema Corte dio por concluido este debate al considerar que el Ministerio Público puede ordenar a las empresas de telefonía la localización de un dispositivo móvil sin orden judicial previa, siempre y cuando se trate de investigaciones vinculadas al narcotráfico, crimen organizado, secuestro, extorsión y amenazas.

Otro tema que ha generado cierta polémica es la prohibición de videograbar en vivo y con fines periodísticos, académicos o cinematográficos el desarrollo del proceso penal. Este cuestionamiento se sustenta en la defensa de la libertad de expresión y el derecho de los mexicanos de saber cómo funcionan las instituciones públicas. En principio, nadie se opone al ejercicio de ambos derechos, más aún si tomamos de referencia el excelente el largometraje Presunto Culpable, que puso en evidencia las deficiencias y perversidades de un sistema penal anacrónico y corrupto, heredado de nuestro pasado autoritario y de una ciudadanía indiferente hacia temas incómodos como éste.

Sin embargo, este cuestionamiento al CNPP tendría mucho más sustento si nuestro sistema penal no hubiera sido reformado de manera profunda en 2008 para transitar de un modelo inquisitorio a uno acusatorio, que privilegia la oralidad, la transparencia y los derechos de las víctimas. Por ello, debemos tener en claro que Presunto Culpable es un documental realizado sobre el proceso penal inquisitorio, por lo que las condiciones en que se filmó esta película son muy distintas a las que existen en un juicio oral.

En este sentido, el CNPP establece que todas las audiencias judiciales deben ser videograbadas y la ciudadanía puede acceder este material, bajo ciertos supuestos o restricciones. Esto significa que cualquier persona interesada en un juicio (periodistas, activistas sociales, cineastas, investigadores) puede entrar a las audiencias o solicitar la copia de estos videos y será el juez quien determine si esta información es reservada o puede ser difundida, para lo cual deberá hacer una ponderación de los derechos y principios constitucionales involucrados en el caso concreto, por ejemplo, debe tomar en cuenta si hay menores de edad, si se trata de un delito sexual en el que se puede afectar el pudor y la intimidad de la víctima, o bien si se pone en riesgo el desarrollo de una investigación vinculada al crimen organizado.

Entre dejar abierta la posibilidad de que se puedan filmar las actuaciones judiciales (audiencias) de cualquier juicio y permitir bajo ciertos supuestos el acceso al material audiovisual que forma parte de un proceso penal, considero que es preferible lo segundo porque busca armonizar el ejercicio de derechos y reducir la presión y el impacto que tiene la mediatización de los juicios penales en los juzgadores, con el fin de que emitan sus sentencias basados en las pruebas y el cumplimiento del debido proceso, y no por la presión ejercida por las cámaras.

Lo que busca el CNPP es muy simple. No mediatizar ningún juicio, mucho menos pretender sustituir el fallo de un juez por la condena o exoneración pública realizada por los medios masivos de comunicación.

Por: Alejandro Martí

Fecha de Publicación: 13 de febrero del 2014

Fuente: Animal Político

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